martes, 31 de julio de 2007

El e-mail laboral de mis empleados, ¿es privado?

Buscando información para una de las cuentas con la que trabajamos, encontré este blog de Roger Max Schultz, Especialista en Derecho informático y telecomunicaciones. Éste publicó un artículo muy interesante sobre la privacidad de los mails laborales:

Ante la ausencia de una regulación legal en materia de herramientas electrónicas, en especial en el campo de las relaciones laborales, es imperioso que la empresa empleadora sea quien establezca las pautas y criterios bajo los cuales autoriza el uso de tales herramientas. Estas pautas deben reunir para su validez requisitos formales, debe tratarse de una política claramente delineada y justificada en los fines de la empresa, y no de un conjunto de directivas individuales que no guarden cohesión ni fuerza reglamentaria.

  • Redacción de las políticas de uso del correo electrónico:

Es imprescindible para el normal funcionamiento de su empresa, que exista una adecuada política a implementar en torno al acceso o control de e-mails o a la prohibición de uso para fines personales de éste y otras herramientas electrónicas, lo cual puede hacerse a través de reglamentos internos o directivas especiales.

Solo así, no se podría admitir el empleo para fines personales o de esparcimiento que pueda afectar el rendimiento exigible o provocar fugas de valiosa información, es decir en la medida en que estas circunstancias hubieren sido debidamente reglamentadas por el empleador.

  • ¿Qué dicen al respecto los jueces en Argentina?

El tema de las herramientas electrónicas ha dado origen a ciertas posturas judiciales que marcan puntos de referencia, así entre muchos otros fallos Se sostuvo que la falta de advertencia por el empleador sobre la política que adoptaría en torno al correo electrónico genera una falsa expectativa de privacidad que impide la conformación del “uso inadecuado” de las herramientas electrónicas por parte del trabajador.

  • Otro fallo al respecto expresa:

No resulta suficiente la existencia de simples advertencias por parte del personal de sistemas que hagan referencia a lo pesado del material transmitido por la red. Es el propio empleador quien está obligado a actuar de buena fe y debiera advertir al dependiente la política que se adoptará al respecto, máxime si existe una clave de acceso personal.

La postura de nuestros tribunales es que a falta de tales previsiones las medidas disciplinarias que puedan tomarse contra un trabajador que ha “abusado” de las facilidades puestas a su disposición, son juzgadas como excesivas.

La concreción de un reglamento interno sobre uso de herramientas tecnológicas trae como ventaja que la aceptación bajo firma del trabajador respecto del contenido de sus normas, y el reconocimiento que realice el trabajador en ellos tiene valor legal.

También el reglamento de empresa permite establecer qué conductas están estrictamente prohibidas para el trabajador, y por ello ante el incumplimiento de éste, estando en conocimiento que se trataba de un acto prohibido, podrán imponérsele diferentes sanciones, incluso el despido, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna en beneficio del trabajador.

  • Breve conclusión:

Siempre tener en cuenta que el email se asimila a la correspondencia epistolar (correo tradicional) por lo tanto su violación se entiende que es idéntica a la de éste último.




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